El concejal Jorge Arellano dio a conocer un Proyecto de Ordenanza de su autoría, presentado el 17 de noviembre del 2009 (exp. nº 21403/09)
El cual tomo estado parlamentario en la sesión del 26 de noviembre del mismo año, dicho proyecto fue pedido por el concejal con tratamiento preferencial, lo que significa, que será tratado en la primera Sesión Ordinaria del año 2010.
Dicho proyecto intenta dar respuesta a una de las problemáticas que mantiene preocupada a gran parte de la población de Florencio Varela, que es la contaminación del agua potable.
A continuación el concejal Arellano manifestó: Hace algunos días se vuelve a reflotar el tema a través de una nota publicada en el Diario Varela al Día, que hace mención sobre el trabajo realizado por la investigadora Leda Gianuzzi titular de la cátedra de toxicología de la UNLP donde advierte sobre la contaminación del agua que consumen los habitantes de Florencio Varela entre otros distritos de la Provincia de Buenos Aires.
Desde nuestro Bloque nos sentimos absolutamente alarmados por esta situación, nos preocupa de sobre manera como el municipio se desentiende y minimiza por medio de declaraciones publicas de distintos funcionarios, descargando la responsabilidad de la contaminación del agua potable solamente a la empresa ABSA concesionaria del servicio, cuando en realidad el estado Municipal tiene todas las herramientas para ejercer un control que garantice la calidad del servicio.
El problema de la contaminación de agua acarrea como una consecuencia lógica, gravísimos problemas de salud en la población. El oficialismo Pereyrista no puede desconocer esta situación y por ende tendría que trabajar para encontrar una rápida solución en función de lograr una mejor calidad de vida para los habitantes de Florencio Varela.
Nuestro proyecto, continua el concejal Arellano, se refiere puntualmente a garantizar de acuerdo al marco regulatorio aprobado por la ley 11.820, que la calidad de agua potable determinada según los parámetros citados en el Anexo A de dicha ley, debe ser respetada por todos los prestadores de servicio de la provincia de Buenos Aires, sujetos en los que cabe incluir, lógicamente, a los Municipios. Como así también se encuentra regulada la calidad del agua en el Código Alimentario Argentino ley 18.284 donde determina las características químicas del agua potable de suministro publico.
Por otro lado, el Artículo 10 del decreto 878/03 que contempla la creación del OCABA (organismo de control de aguas de Buenos Aires) dispone que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, ejercerán las facultades propias del Poder Concedente de la actividad de los servicios públicos sanitarios, que actualmente estén bajo su jurisdicción y en ámbito de su distrito con ajuste a lo dispuesto en el presente Marco;
Es absolutamente necesario que los municipios contribuyan a que la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos, creada por el artículo 33 del citado decreto, establezca para cada localidad, zona o región, las características y condiciones que debe reunir el agua para ser considerada potable y/o corriente y los líquidos cloacales y/o industriales para poder ser vertidos al sistema de redes cloacales;
La provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.230, adhiere a la ley nacional 18.284, Código Alimentario Argentino;
Esta ley faculta a los municipios a convenir con la autoridad de aplicación una permanente fiscalización de dicha ley nacional, en lo que respecta al cumplimiento de los parámetros de calidad de aguas, reglamentando la capacidad técnica operativa con la cual deben contar las comunas para acceder a la delegación por dicha norma;
Así las cosas, el decreto 2697/2005 faculta a la autoridad Provincial de aplicación a otorgar la ejecución de las tareas de trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización sanitaria, conforme la capacidad operativa de los mismos.
Por lo tanto estamos a la espera de la aprobación de nuestro proyecto que en su articulado propone, poner en marcha a nivel Municipal, los servicios de inspectoría y auditoria (Policía Sanitaria), referidos a controlar los parámetros de calidad de aguas y servicios sanitarios, conforme a la capacidad operativa dispuesta en el decreto 2697/05.
Deberá coordinar su actividad operativa con el Organismo Regulador de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, y con la autoridad de aplicación de la ley 13.230, de adhesión al Código Alimentario Argentino.
El municipio deberá remitir dentro de plazo perentorio a los organismos provinciales competentes, la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y los tiempos estipulados en los manuales de procedimiento y guías de gestión.
El municipio deberá solicitar a los organismos competentes provinciales de control y aplicación de la ley 11.820 la auditoria técnico-funcional tendiente a hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1º del presente proyecto.
Nos impulsa llevar adelante este proyecto la gravísima situación de contaminación del agua potable en Florencio Varela, que además se encuentra sustentado por el reciente fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, (C.89.298, “Boragina, Juan y/otros c/ Municipalidad de Junín s/ Amparo”, 15-7-2009), que sienta un extraordinario precedente al condenar al municipio de Junín a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el marco regulatorio aprobado por la ley 11.820 y artículo 982 del Código Alimentario Argentino (ley 18.284 conforme ley provincial 13.230), situación extensible a nuestro Municipio donde la prestación del servicio sanitario se encuentra concesionada, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 878/03.
Despacho del Concejal
Jorge Arellano
TEL. 42757306
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