jueves, 14 de agosto de 2008

NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE TASAS MUNICIPALES

La Municipalidad de Florencio Varela informa que el intendente Julio Pereyra rubricó el decreto que pondrá en vigencia, desde el próximo lunes, un nuevo régimen de regularización de deudas para todos aquellos contribuyentes que no se encuentran al día con los tributos comunales.
El mismo estará vigente hasta el próximo 30 de septiembre y contempla la suscripción de compromisos de pago, en cuotas, con quitas de recargos, intereses y multas, según la modalidad del convenio de facilidades que se acuerde.
En tal sentido, se puede especificar que para las tasas de Servicios Públicos, Salud y Acción Social; la de Mejorado de la red Vial; y la de Contribución de Mejoras, se podrán suscribir convenios de hasta cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un mínimo de 15 pesos el valor de cada pago.
El régimen, instituido mediante el decreto 2078/08, dispone las diferentes alternativas:
1) Pago de contado o hasta 6 cuotas: quita total de recargos, intereses y multas;
2) Más de 6 y hasta 12 cuotas: quita del 90 por ciento en los mismos conceptos;
3) Más de 12 y hasta 24 cuotas: quita del 80 por ciento en los mismos conceptos;
4) Más de 24 y hasta 36 cuotas: quita del 70 por ciento en los mismos conceptos; y
5) Más de 36 y hasta 48 cuotas: quita del 60 por ciento en los mismos conceptos.
Vale señalar que para los que acuerdan convenios de más de 48 y hasta 100 cuotas, “se aplicarán los recargos, multas y accesorios que se devenguen hasta la fecha de formalización del plan, calculándose además un 1,5 por ciento mensual no acumulativo sobre saldo, en concepto de intereses de financiación”, según expresa el sexto artículo de la norma puesta en marcha.

Comercios

Los deudores de las tasas por inspección de seguridad e higiene, derechos de publicidad y propaganda, ocupación de espacio público, inspección de motores, generadores de vapor, energía eléctrica, calderas y demás instalaciones, también podrán ponerse al día con los tributos municipales a través de un nuevo régimen.
La normativa diferencia a menores y grandes contribuyentes, de acuerdo a la siguiente tabla:

Menores: podrán acogerse a compromisos de pago de hasta 60 cuotas y con un mínimo de pago mensual de 50 pesos; y con las siguientes condiciones:
1) Pago contado: quita del 100 por ciento de recargos, intereses y multas;
2) Pago hasta en 3 cuotas: quita del 80 por ciento en los mismos conceptos;
3) Pago hasta 12 cuotas: quita del 50 por ciento en los mismos conceptos;
4) Pagos con más de 12 cuotas: se aplicarán los recargos, multas y accesorios que se devenguen hasta la fecha de formalización del plan, calculándose además un 1,5 por ciento mensual no acumulativo sobre saldo, en concepto de intereses de financiación.
En tanto, los mayores contribuyentes, tendrán alternativas similares a los menores, pero no podrán suscribir planes que superen las 36 cuotas y los pagos mensuales no serán menores a los 100 pesos.

Derechos de Cementerio: se podrán suscribir convenios hasta en 36 cuotas, con un pago mínimo mensual de 20 pesos y con las siguientes alternativas:
1) Pago de contado o hasta 6 cuotas: quita total de recargos, intereses y multas;
2) Más de 6 o hasta 12 cuotas: quita del 90 por ciento en los mismos conceptos;
3) Más de 12 o hasta 24 cuotas: quita del 80 por ciento en los mismos conceptos;
4) Más de 24 o hasta 36 cuotas: se aplicarán los recargos, multas y accesorios que se devenguen hasta la fecha de formalización del plan, calculándose además un 1,5 por ciento mensual no acumulativo sobre saldo, en concepto de intereses de financiación”.
Derechos de Construcción: el flamante régimen también establece la apertura de un registro en el dirección comunal de Obras Particulares para la presentación de declaraciones juradas, de donde surgirán las liquidaciones de lo que deberán contribuir los propietarios que hayan realizado construcciones, ampliaciones o mejoras de infraestructura, sin el permiso municipal o que no poseen los planos de la obra aprobados.
El artículo siete del decreto establece que los contribuyentes con deudas en las tasas comunales podrán acogerse a las modalidades del nuevo plan, aun cuando se encuentren en etapa de ejecución judicial, por la falta de pagos a la administración municipal.
Mayor información acerca de los alcances de la nueva normativa se brinda en la dirección de Rentas, planta baja del Palacio Municipal (25 de Mayo 2725), o a través del teléfono 4237-1601 (internos 2228 y 2327, del departamento Inmobiliario).

DIRECCION DE PRENSA

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